| Cinturones, Cascos y otros Elementos de Seguridad |
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CAPÍTULO XI CINTURONES, CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 91. OBLIGATORIEDAD DE SU USO. Los conductores de vehículos automotores y motobicicletas están obligados a utilizar los elementos de seguridad establecidos en este capitulo, y serán responsables de que el resto de pasajeros los usen adecuadamente. ARTÍCULO 92. CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE PROTECCIÓN. Todo vehículo con cuatro ruedas o más tendrá cinturones de seguridad de dos o tres puntos de sujeción en los asientos delanteros. Si estos asientos estuvieren ocupados, es obligatorio utilizarlos, teniéndolos correctamente abrochados y tensados, según las especificaciones del fabricante.
Si el vehículo poseyera cinturones de seguridad en otros asientos, los ocupantes de éstos estarán obligados a utilizarlos. ARTÍCULO 93. EXCEPCIONES DE UTILIZACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán circular sin cinturones de seguridad u otro elemento de retención autorizado: a) Los conductores al efectuar maniobras de retroceso o de estacionamiento. b) Los conductores y ocupantes cuya estatura sea inferior a 1.50 metros c) Las mujeres embarazadas. d) Las personas provistas de un certificado de exención por razonas medicas o en atención a su condición de disminuido físico. e) Motocicletas, vehículos agrícolas (tractores o similares); y, f) En caminos de terracería. La excepción alcanzará también cuando circule en varias urbanas, sin embargo no en autopistas ni en vías rápidas: 1) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. 2) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia unos de otros. 3) Los conductores y ocupantes de vehículos de emergencia; y, 4) El acompañante de un alumno o aprendiz poseedor del permiso de aprendizaje. ARTÍCULO 94. CASCOS. El conductor o el pasajero de moto y motobicicleta está obligado a usar el casco protector, siempre que circule en la vía pública. |
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobernación, a través del Acuerdo Gubernativo número 67-98 de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, delegó a la Municipalidad de Guatemala, la competencia de la administración del tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, el cual fue convalidado por el Honorable Concejo Municipal con fecha veintitrés de febrero del mismo año. |
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