| Comportamiento en Accidentes y Emergencias |
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CAPÍTULO XII
COMPORTAMIENTO EN ACCIDENTES Y EMERGENCIAS ARTÍCULO 95. NORMAS DE CONDUCTA PARA PERSONAS IMPLICADAS EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Los conductores de vehículos y peatones implicados en un accidente de tránsito, si no resultaren ellos mismos con lesiones serias que requieran de atención inmediata, deberán proceder de la siguiente manera: a) Detenerse y encender las luces de emergencia para que no se cause un nuevo problema para la circulación b) Tomar las medidas necesarias mediante la señalización de emergencia (triángulos reflectivos) para evitar que ocurra otro accidente. Estos deberán colocarse en un lugar que permita a otros usuarios de la vía, reconocer el accidente y continuar su marcha con la debida precaución; y, c) Los conductores de los vehículos implicados en un accidente de tránsito tendrán la obligación, en la medida de lo posible y si su salud lo permite, de retirar los residuos, las partes o cualquier otro material que se hubiera esparcido en la vía pública debido al accidente. ARTÍCULO 96. DETENCIÓN POR FALLAS MECÁNICAS 0 CAÍDA DE LA CARGA. Si por causa de accidente o avería un vehículo o su carga obstaculizaren la calzada, el conductor, tras señalizar el vehiculo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo, debiendo sacarlo de la circulación y situarlo, cumpliendo las normas de estacionamiento, en la medida de lo posible. La señalización de emergencia consiste en: a) Encender las luces de emergencia del vehículo al detenerse. b) En vías de un sentido de circulación, situará atrás del vehículo y en la orilla de la calzada señales de emergencia (triángulos reflectivos); y, c) En vías de dos sentidos de circulación, situará las señales de emergencia correspondientes, una de las cuales dirigida al otro sentido de circulación sobre la orilla derecha de la parte de la calzada. No se consideran como señales de emergencia: ramas de árboles, rocas, piedras, o cualquier otro objeto o cosa similar que ponga en riesgo la seguridad del tránsito. El vehículo detenido debe ser posicionado en el lugar que cause menor obstáculo a la circulación; por lo lento, podrán utilizarse, excepcionalmente, arcenes, arriates, camellones e isletas canalizadoras para este efecto o de no ser posible otra opción, el carril al borde derecho de la calzada. Queda terminantemente prohibido dejar detenido un vehículo por fallas mecánicas o caída parcial o total de la carga en el carril situado más a la izquierda de la calzada, especialmente en autopistas, vías rápidas y túneles. También se prohíbe el estacionamiento en lugar no permitido, simulando una falla mecánica. ARTÍCULO 97. PROHIBICIÓN DE REPARAR VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA. En la vía pública, solamente se podrá efectuar reparaciones a vehículos cuando estas se deban a una emergencia. Sin embargo, el tiempo máximo que puede permanecer un vehículo en esta situación es de 2 horas en áreas urbanas y 12 horas en extraurbanas. Después de este tiempo se prohíbe las reparaciones y el conductor o el propietario deberá hacer remolcar el vehículo por una grúa en un lugar fuera de la vía pública a su costa. En vías urbanas importantes de mucho tránsito, la autoridad correspondiente podrá prohibir completamente el derecho a reparaciones de emergencia en la vía pública y ordenar el remolque inmediato del vehículo hacia otra vía secundaria, servicio que deberá pagar el conductor en el instante, sin perjuicio de la multa a la que se hiciere acreedor. Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto ni excusa podrán utilizar las vías públicas para ese objeto. De darse el caso, los agentes de tránsito remitirán a los depósitos respectivos los vehículos que se estuvieren reparando, adicionando los costos de este operativo a la multa reglamentaria. ARTÍCULO 98. REMOLQUE DE VEHÍCULOS AVERIADOS. El remolque de un vehículo averiado o accidentado sólo deberá realizarse por grúas u otros medios análogos. Excepcionalmente, en aras de no entorpecer la circulación, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin molestar el tránsito. En caminos, excepcionalmente, también podrá ser arrastrado el vehículo hasta el lugar más próximo en que pueda ser reparado. En ningún caso, se aplicarán estas excepciones a las autopistas, vías rápidas y túneles. |
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobernación, a través del Acuerdo Gubernativo número 67-98 de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, delegó a la Municipalidad de Guatemala, la competencia de la administración del tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, el cual fue convalidado por el Honorable Concejo Municipal con fecha veintitrés de febrero del mismo año. |
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