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Inmovilizadores "Cepos" PDF Imprimir E-mail

Image Multas por aparatos inmovilizadores "Cepos"

Ciudad de Guatemala Marzo del 2006

Acuerdo COM-008-06

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobernación, a través del Acuerdo Gubernativo número 67-98 de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, delegó a la Municipalidad de Guatemala, la competencia de la administración del tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, el cual fue convalidado por el Honorable Concejo Municipal con fecha veintitrés de febrero del mismo año.

 

CONSIDERANDO:

Que para dicho cumplimiento deben adoptarse las medidas que sean necesarias y emitir las ordenanzas y disposiciones municipales que coadyuven al eficiente desempeño de la administración y control del tránsito dentro del municipio.

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Policía Municipal de Tránsito la facultad de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Tránsito, su Reglamento y aquellas ordenanzas municipales creadas para el efecto. 

CONSIDERANDO:

Que  dentro  de  los  mecanismos  utilizados  por  la  Policía  Municipal  de  Tránsito, para  inmovilizar  los  vehículos  dejados  en  la  vía  pública  o  en  lugares  no autorizados  para  los  mismos,  está  la  colocación  de  los  aparatos  inmovilizadores (CEPOS),  los  que  se  liberarán hasta  que  se  haya  cumplido  con  el  pago  de  la multa  por  la  infracción  cometida.  Sin  embargo,  en  múltiples  ocasiones  los propietarios  o  conductores  de  los  vehículos  automotores que han sido inmovilizados,  retiran  el  aparato  inmovilizador  causándole  daños en su estructura, la cual por sus características no es objeto de reparación, haciendo incurrir en gastos administrativos y operativos a EMETRA por los daños ocasionados, además del perjuicio causado por la suma de dinero dejada de percibir.

POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35, inciso i); y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA

Artículo 1. Los aparatos inmovilizadores (CEPOS) colocados a los vehículos dejados en la vía pública o en lugares no autorizados para los mismos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152, 153 y 184 numeral 6 del  Reglamento de Tránsito, serán liberados únicamente por  la  Unidad  de  Grúas  y  Cepos  de  la  Policía  Municipal  de  Tránsito,  inmediatamente después  que  el  interesado  haya efectuado el pago de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) por la infracción cometida. Este pago deberá acreditarse con la boleta de pago extendida por cualquiera de los bancos del sistema autorizados para el efecto o recibo extendido por las cajas receptoras de la Municipalidad.

Artículo 2. A los propietarios legítimos o tenedores de vehículos automotores de transporte liviano que sean inmovilizados por medio de CEPOS o mecanismos similares, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152, 153 y 184 numeral 6 del  Reglamento de Tránsito, que liberen o retiren el aparato inmovilizador utilizando la fuerza o cualquier otro mecanismo que dañe la estructura del mismo, será sancionado con una multa de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00) por los gastos administrativos y daños ocasionados. 

Artículo 3. Cuando se trate de vehículos de transporte pesado, la multa será de SIETE MIL QUETZALES (Q. 7,000.00) por los gastos administrativos y  daños ocasionados.

 Artículo 4. Las multas a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, son sin perjuicio de las acciones penales que pudieran derivarse de la sustracción y robo de los aparatos inmovilizadores (CEPOS).

Artículo 5. Se deroga cualquier otra disposición, resolución, ordenanza, reglamento o acuerdo municipal que se oponga o tergiverse el contenido del presente Acuerdo.

Artículo 6. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica, Órgano Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, el día veintisiete de febrero del dos mil seis.

 

Álvaro Arzú
Alcalde Municipal
Lic. Héctor Adolfo Cifuentes
Secretario Municipal
 

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